sábado, 7 de junio de 2014

El Constitucional anula el euro por receta en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. El Constitucional basa principalmente su fallo contra el euro por receta en que el gobierno madrileño ha invadido competencias exclusivas del Estado central.

Euro por recetaEl pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
En su fallo, el Constitucional se remite a sus argumentos de la sentencia anterior, en la que apuntaba que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
El cobro de un euro por receta generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Fuente: Avinesa 

Salud pagará 950.000 euros por las secuelas de una operación de columna.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condena al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves lesiones neurológicas debido a una negligente operación de columna que se le practicó cuando tenía 33 años. La sentencia desestima el recurso presentado por el ICS contra un fallo de un juzgado contencioso de Barcelona que estableció en 804.271 euros más intereses la indemnización que debía percibir la mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente.
La perjudicada sufre graves lesiones neurológicas, que exigen la ayuda de una tercera persona para cualquier actividad, a raíz de una intervención de columna que se le practicó en el Hospital de Bellvitge, seis años después de que la paciente empezara a notar los primeros síntomas de la enfermedad. La mujer, S.A.D, acudió en 2001 al Hospital de Bellvitge por dolor continuado en la columna y una listesis de grado I, por lo que se acordó el seguimiento de su caso mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
En mayo de 2005, la paciente ingresó en una lista de espera para ser operada de la columna al haber evolucionado la listesis que padecía hasta el grado II y no fue intervenida hasta dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad. Sin embargo, la primera intervención acabó complicándose debido a que se colocaron tornillos en una zona inadecuada de la paciente, por lo que ésta tuvo que ser operada hasta tres veces más, lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación de S.A.D.
La sentencia que ahora ha confirmado el TSJC atribuye a la negligencia médica las graves lesiones neurológicas que padece la mujer, con dolores severos en las piernas que exigen tratamiento con mórficos y caídas repentinas por inestabilidad. Los daños neurológicos derivados de las operaciones han provocado además a la paciente una depresión severa reactiva intensa, por la que se le ha prescrito tratamiento médico de por vida, según reconoce la sentencia que estimó su reclamación ante los tribunales.
La justicia ha reconocido en este caso una falta de consentimiento informado, puesto que la mujer firmó en 2005 la autorización para la intervención quirúrgica, siendo advertida de los riesgos que la misma entrañaba, pero hasta el año 2007 en que se practicó la operación no fue visitada ni objeto de control médico. La sentencia de primera instancia se fundamentó en el dictamen de uno de los peritos, que consideró una negligencia que se cambiara la técnica quirúrgica inicialmente escogida ya en la mesa de operaciones y concluyó que no se había controlado adecuadamente la infección que la paciente sufrió.
Fuente: El País 

sábado, 22 de marzo de 2014

Indemnización de 100.000€ por daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Una mutua deberá indemnizar con 100.000 euros, por daños morales, a un paciente que tras una operación de hernia discal padece dolor crónico e incontinencias fecal y urinaria, entre otras patologías.
Así los dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). El fallo señala que la indemnización fijada en favor del paciente trata de reparar el daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado escrito.
Esa falta del consentimiento, comenta la Sala, “lo privó de su derecho a decidir y asumir los riesgos y complicaciones inherentes a la intervención a la que iba a ser sometido, ya que, su omisión, constituye, en todo caso, una mala praxis ad hoc”.
Como consecuencia de los efectos derivados de la misma sufre, además de las incontinencias señaladas y de dolor crónico, impotencia, depresión e invalidez permanente absoluta.
 
 
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Sanidad deberá pagar a una paciente que perdió un riñón

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 10.000 euros a una paciente por la pérdida de un riñón como consecuencia de un retraso en el diagnóstico de de una complicación post-operatoria. En la sentencia, hecha pública este jueves por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, a la que se le extirpó el riñón derecho en 2006.

La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004, por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba. La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo consentimiento informado: “El impreso de consentimiento informado firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el documento informativo que dice que se entrega no consta código de identificación, llamando la atención que la administración no lo haya incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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NEGLIGENCIA EN UNA INSEMINACIÓN: CONDENADO UN GINECÓLOGO A INDEMNIZAR 945.458 € A SU PACIENTE

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy (Alicante) ha fijado en 945.458 euros la indemnización que un ginecólogo deberá abonar a una mujer y a su marido por una negligencia en un tratamiento de inseminación artificial, ya que la paciente sufrió "tetraplesia por mielitis" -parálisis en las extremidades por inflamación de la médula espinal- como consecuencia de la administración de una hormona para estimular la ovulación en abril de 2005, sin haber tenido en cuenta una lesión medular previa que tenía.
La sentencia, facilitada por la asociación el Defensor del Paciente, determina la cuantía económica que la paciente y su marido debían recibir por una "mala praxis médica" reconocida en una sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en octubre de 2007, que señala que la ingesta de esta hormona provocó a la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente", lesión que el ginecólogo "debería haber tenido en cuenta" a la hora de administrar el HCG, tal y como señaló el letrado de C.A.C., Raúl Díez.
El fallo de la Audiencia dejaba diferida a un proceso posterior la cuantificación de la indemnización. Actualmente, la paciente, de 35 años, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75% por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros, así como 130.525,5 euros para su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, lo que asciende a una indemnización total de 945.458,44 euros.
Así, el ginecólogo deberá pagar una indemnización de 32.655,59 euros por lesiones temporales, de 316.229,80 euros por lesiones permanentes, una indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez de 344.633,51 euros; 34.888,54 euros por el perjuicio económico en los ingresos profesionales, 76.000 euros por daños morales complementarios; y 21.051 euros por perjuicios morales familiares y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, y desplazamientos que debió asumir la paciente.
Por su parte, Carmen Flores, presidenta de el Defensor del Paciente, calificó la sentencia de "muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria, una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial".

Fuente: El Mundo

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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UN AÑO DE PRISIÓN Y TRES DE INHABILITACIÓN PARA UN MÉDICO POR HOMICIDIO IMPRUDENTE

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Un obstetra de un hospital materno privado de A Coruña ha sido condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por homicidio por imprudencia profesional en relación al fallecimiento de un recién nacido en un parto. Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un hospital materno privado de A Coruña. La paciente se puso de parto y fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia, ahora condenado por homicidio imprudente. 

La causa del fallecimiento del recién nacido la establece la sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en relación al informe forense obrante en las actuaciones. Tras los hechos, la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co Abogados de A Coruña, siendo llevada la causa por el letrado Hugo Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtención de los oportunos informes periciales, formuló denuncia puesto que los hechos podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.
La asociación indica que, a ello, se añadió la autopsia del recién nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuación de la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del recién nacido de ahí la condena por homicidio por imprudencia profesional", indica El Defensor del Paciente. De hecho, según manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A Coruña señala "como incontestable" que "la causación de la fractura es imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en el parto mediante el empleo de un fórceps, y que el empleo de este instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede considerarse una práctica médica adecuada".
Además, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapié en que "la cesárea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia natal severa anterior al empleo del fórceps", puesto que las pruebas señalaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagnóstico de sufrimiento fetal actuase de inmediato, sino que dejó pasar un largo lapso temporal que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió".
El letrado añade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25 minutos", utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del feto, "método que no era aconsejable por el estado y posición del feto, resultando además fallido, prolongándose así más todavía el sufrimiento del feto", puntualiza.

Señala la sentencia que "hubo desatención hacia la situación de riesgo en la que se encontró el feto" que, según añade la asociación, "derivó en un resultado típico, el fallecimiento del recién nacido, derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta imprudente del médico ante su reacción tardía, y una incorrecta, amén de tardía, aplicación del fórceps, calificando la Sala la muerte provocada como un homicidio imprudente condenando al médico a la pena de tres años de inhabilitación y uno de prisión". Según ha apuntado el abogado del despacho de la Asociación del Defensor del Paciente en Galicia, contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la misma únicamente las cuantías indemnizatorias. Así, la Audiencia establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual, en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo que la indemnización total asciende a las suma de 129.000 euros.

Fuente: El País



Francisco Villar Gallardo
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viernes, 1 de noviembre de 2013

CONSENTIMIENTO INFORMADO: SU AUSENCIA SE CONFIGURA COMO UN DAÑO MORAL GRAVE. EN PARTICULAR, LA PROBLEMÁTICA DE LA ACTUACIÓN MÉDICA DILIGENTE PERO SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO: ¿DA LUGAR A RESPONSABILIDAD?

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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 Así lo ha entendido la SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la representación de una paciente frente a la Sentencia que absolvía a los facultativos de la demanda por daños y perjuicios sufridos tras una intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La paciente presentó demanda frente al facultativo responsable de la operación y a su entidad de seguros de Responsabilidad Profesional en reclamación de 180.000 euros, como consecuencia de una negligencia médica en la realización de intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos. Frente a esta resolución la parte demandante interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que dictó Sentencia confirmando la de Primera Instancia concluyendo que de la prueba practicada no se desprende la acreditación de nexo causal entre las lesiones y secuelas sufridas por la paciente y la intervención quirúrgica practicada por el profesional facultativo demandado, si bien deja de manifiesto que la paciente prestó su consentimiento para un tratamiento distinto del que había dado su autorización.

Así, si bien se determina que la praxis médica fue correcta y que no existe nexo causal acreditado entre las lesiones y la práctica quirúrgica lo cierto es que el alto tribunal considera probado que no hubo consentimiento para realizar la intervención que se le practicó.

La operación que se propuso fue para la intervención de una concreta patología consistente en comprobar un menisco dañado mediante artroscopia( “menisectomía artroscópica”). En ningún caso seccionar y extraer la plica mediales o interna y liberar el alerón o retináculo rotuliano externo, que es la que se llevó finalmente a cabo una vez comprobado que la operación programada era innecesaria por no estar afectado el menisco.
Es decir, se produjo un cambio de cirugía en quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta dentro de la cual autorizaba un posible cambio de la técnica quirúrgica empleada, que nada tiene que ver con una intervención diferente de la que había sido programada en razón de la patología que se detectó en el momento de la operación y no en la fase previa de diagnóstico, de la que no derivaba ningún riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo que pudiera justificarla.

La Sentencia del Tribunal Supremo concluye con la estimación del recurso y la condena del facultativo y de su compañía aseguradora en la cantidad de 30.000 euros entendiendo que: “Se trata de una intervención que en ningún caso debió realizarse sin antes comprobar que la paciente había sido previamente informado y que le ha generado un daño por el que debe ser indemnizado. No es el daño que resulta de la intervención programada puesto que no se produjo, sino el daño que resulta de la que sí se llevó a cabo con la que no solo no logró mejorar sus dolencias en la rodilla, sino que se le privó de conocer los riesgos y beneficios posibles para su salud, puesto que ninguna información hubo respecto de una actuación médica que desconocía.

Por tanto, la falta de información constituye en este caso un daño moral grave.

Otra cuestión relacionada con el consentimiento informado es si la actuación médica diligente pero sin el consentimiento informado genera para el paciente derecho a ser indemnizado.

La acreditación de la obtención del consentimiento informado, según la doctrina jurisprudencial, recae sobre el médico o centro sanitario, por razón de la mejor posición que ocupan para demostrarlo. Así se ve tanto en la Sala Primera (STS, 1ª, 12.1.2001, RJ 2001\3) como en la Sala Tercera (STS, 3ª, 4.4.2000; RJ 2000\3258- y, más recientemente, STS, 3ª, 18.1.2005 –RJ 2005\995-, que recoge la doctrina establecida). Cuestión distinta es la relativa a demostrar que el consentimiento informado se otorgó de manera correcta, es decir, conociendo los riesgos, expectativas de éxito y tratamientos alternativos. La acreditación de este hecho parece que debe recaer en el paciente.

Una nota característica de la última jurisprudencia española sobre daños producidos durante la asistencia sanitaria consiste en fundamentar las pretensiones indemnizatorias en el hecho que el paciente no recibió la información necesaria para madurar con suficiente conocimiento la decisión de someterse a una concreta intervención, y no en la diligencia en la ejecución del acto médico concreto.

·        STS, 1ª, 15.11.2006 (RJ 2006\8059): ineficacia de los documentos tipo para obtener el consentimiento debidamente informado del paciente. Se requiere una información personalizada, que es incompatible con los formularios tipo.
·       STS, 1ª, 17.10.2001 (RJ 2001\8741): contagio de VIH por transfusión sanguínea en el transcurso de un parto en agosto de 1985. El Tribunal confirma la indemnización de 25 millones de pesetas establecida por la Audiencia por la falta de consentimiento informado, pues la mujer no había sido advertida de la posible transfusión ni de los peligros de contagio de enfermedades por esta vía, así como de las alternativas posibles; en cambio, el caso no trata si la actuación médica en sentido estricto fue o no diligente.
·         STS, 1ª, 8.9.2003 (RJ 2003\ 6065): Estíbaliz, tras ser intervenida para erradicarle un bocio nodular, padeció una disfonía. El TS declara la responsabilidad médica dado el deber del médico de de informar de los riesgos de la intervención a pesar de que no existiera un tratamiento alternativo para la erradicación del bocio.
·     STS, 3ª, 20.12.2004 (JUR 2005\88913): como consecuencia de una hernia discal, la paciente fue intervenida en diversas ocasiones, presentando finalmente la enfermedad de Brown Sequard. El TS declara la responsabilidad de la Administración sanitaria por falta de consentimiento informado.
·       STS, 8.2.2005 (RJ 2005\949): tras someter a un paciente a una vasectomía, su mujer quedó embarazada y tuvo una hija. Posteriormente, se realizó una nueva vasectomía y su esposa se volvió a quedar embarazada, sufriendo esta vez un aborto. El TS declara la responsabilidad contractual del médico por no informar al paciente de que la operación no era infalible y de que era necesario que la pareja adoptara mediadas anticonceptivas durante un periodo de tiempo prudencial.
·       STS, 3ª, 9.5.2005 (RJ 2005\4902): indemnización por daño moral a una mujer a la que no se informó de la posibilidad de volver a quedar embarazada tras una ligadura de trompas. Tras someterse a dicha operación, se volvió a quedar embarazada y, posteriormente, fue diagnosticada de espondolosíntesis y sufrió un desprendimiento de retina. La acción de responsabilidad no puede entenderse prescrita pues, pese haber transcurrido más de 1 año desde el nacimiento hasta la reclamación en vía administrativa, ello se explica porque la actora entendió que los trastornos físicos que sufría de manera sucesiva tras el parto eran consecuencia de éste y del precedente embarazo. Por tanto, dado que la acción se ejercitó dentro del plazo de 1 año a contar desde que se produjo el desprendimiento de retina, la acción no habría prescrito. Por otro lado, la existencia de información verbal se considera suficiente para entender que ha habido consentimiento informado y la información no escrita invierte la carga de la prueba contra la Administración. Finalmente, no ha quedado acreditado el nexo causal entre el embarazo no deseado y las secuelas.
·         STS, 3ª, 22.6.2005 (RJ 2005\5323): responsabilidad de la Administración sanitaria por ausencia de consentimiento informado en la realización de un TAC con contraste a una paciente con graves patologías. Aunque el fallecimiento no fuera consecuencia del TAC, el daño consistente en la creación de una situación de grave riesgo es indemnizable.
·         STS, 1ª, 21.10.2005 (RJ 2005\8547): infracción del deber de información en intervención de cirugía estética para eliminar unas pequeñas cicatrices en el rostro, con riesgo muy improbable. Inexistencia de causalidad jurídica, bien porque se entienda aplicable la exclusión en virtud del criterio de imputación objetiva del riesgo general de la vida o porque la intervención no ha sido la causa próxima o adecuada. Por otro lado, el deber de información no cubre los riesgos muy remotos o inusuales, si bien se debe diferenciar entre los casos de medicina asistencial y los de medicina satisfactiva a efectos de dicho deber. Así, en medicina satisfactiva, el deber de información sólo se excluye para los riesgos ignorados.
·      STS, 1ª, 10.5.2006 (RJ 2006\2399): responsabilidad médica por omisión del deber de información al paciente, aunque la operación que se iba a practicar era la única alternativa de curación. A la hora de cuantificar el perjuicio, se debe tomar en consideración, no sólo el carácter de la intervención sino el hecho de que el riesgo que se afrontaba, aun previsible y posible, no era una consecuencia necesaria de la misma y pudo concluirse de forma satisfactoria. Estas circunstancias resultan relevantes para fundamentar una indemnización derivada de la pérdida de oportunidad, bien porque la intervención no era ineludible y necesaria, bien porque se privó al paciente de poder desistir de la misma, al no presentarse como urgencia quirúrgica. Por otro lado, no resulta de aplicación la responsabilidad del art. 1903 CC al centro médico que deja sus instalaciones, pero su relación laboral o contractual con el médico causante.
·      STS, 3ª, 26.10.2006 (RJ 2006\8020): inexistencia de responsabilidad de la Administración derivada del fallecimiento de una paciente tras ser operada de un cáncer de páncreas que no padecía. Prueba de que la paciente fue informada de los riesgos, la intervención, etc. y de que prestó su consentimiento libre a la operación.
·       STS, 1ª, 17.4.2007 (RJ 2007\3541): el deber de información del médico no tiene alcance universal y no se extiende a los riesgos atípicos o extraordinarios.
·       STS, 1ª, 23.5.2007 (RJ 2007\4667): embarazo de la esposa del demandante después de que éste se sometiera a una vasectomía. Requisitos de la medicina satisfactiva o voluntaria: “El deber de información en la medicina satisfactiva (...), en la doctrina reiterada por la jurisprudencia de esta Sala y destacada por la parte recurrente, debe ser una información objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia”. En el caso, la información fue completa y detallada.
·          SJPI nº 10 Murcia 23.3.2007 (AC 2007\840): responsabilidad por la paraplejia a la que evolucionó la parálisis reversible que sufría una menor a su ingreso hospitalario y que sobrevino por no haber sido intervenida urgentemente.
·        STSJNA, 3ª, 26.9.2007 (JUR 2008\86405): Requisitos de información para el consentimiento informado. No se considera como tal el documento en que el paciente se limita a aceptar una intervención, no constando información sobre su concreta dolencia ni sobre las consecuencias directas que afecten a su personal situación.
·          STS, 1ª, 29.7.2008 (RJ 2008\4634): responsabilidad médica. La exigencia de constancia escrita de la información al paciente es ad probationem.
·       STS, 1ª, 21.1.2009 (RJ 2009\1481): la prestación escrita del consentimiento informado tiene valor probatorio, pero no es condición del efecto jurídico propio del consentimiento.
·        STS, 1ª, 13.10.2009 (JUR 2009\435754): reconocimiento de la existencia de consentimiento informado en operación ocular mediante láser. La constancia por escrito tiene carácter ad probationem, y lo decisivo es la efectiva información al paciente y la voluntariedad del mismo.
·     STS, 3ª, 27.10.2009 (JUR 2009\451181): estrechamiento de la aorta como consecuencia de una intervención quirúrgica. Existencia de consentimiento informado, pues se informó de las posibles complicaciones y secuelas consiguientes.
·         SAN 10.3.2010 (JUR 2010\90756): operación de ligadura de trompas. No hay responsabilidad médica ni de la Administración sanitaria. La intervención fue conforme a la lex artis y hubo consentimiento informado adecuado.
·      SAP Barcelona 23.12.2009 (AC 2010\708): indemnización de daños y perjuicios causados por un tratamiento oncológico inadecuado. Consentimiento informado: la aplicación de un tratamiento agresivo sin la debida información vulnera el deber de procurar consentimiento informado y genera responsabilidad.
·     STS, 3ª, 4.5.2010 (RJ 2010\4780): responsabilidad médica por falta del consentimiento del paciente a una intervención quirúrgica de clavícula.
·        STS, 3ª, 23.3.2011 (RJ 2011\2512): infracción de la lex artis por falta de consentimiento informado. Se indemnizan el daño moral y las secuelas de las intervención cuyo consentimiento se omitió.
·     STS, 3ª, 7.12.2011 (RJ 2012\145): urgencia de la intervención como modulación al rigor de exigencia del consentimiento informado.
·       STS, 1ª, 16.2.2012 (Roj: STS 279/2012): falta de consentimiento informado. No es daño moral ni daño por intervención defectuosa, sino daño por pérdida de oportunidad de haber rechazado la intervención aconsejable médicamente. Se compensa con indemnización probabilística en relación con el resultado dañoso de la intervención. Responsabilidad de la aseguradora por el seguro de salud o cobertura sanitaria.
 
Conviene advertir que en estos casos, la pretensión no se fundamenta en la negligencia de la intervención médica, asistencial o quirúrgica, sino en la imposibilidad de ejercicio por el paciente de su autonomía privada. Ello aboca en dos problemas: por un lado, en si los casos de actuación médica diligente pero sin el consentimiento informado han de ser indemnizados; del otro, en la correcta cuantificación de la indemnización.  La primera de las cuestiones tiene diferentes tratamientos jurisprudenciales: mientras la Sala Primera permite su reparación (STS, 1ª, 8.9.2003 –RJ 2003\6065), la Sala Tercera considera que ésta no es necesariamente procedente (STS, 3ª, 26.2.2004 –RJ 2004\3889).



Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
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