FRANCISCO
VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica |
Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Un obstetra de un hospital materno privado de A Coruña ha sido
condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por homicidio por
imprudencia profesional en relación al fallecimiento de un recién
nacido en un parto. Según informa la Asociación El Defensor del
Paciente, los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un
hospital materno privado de A Coruña. La paciente se puso de parto y
fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia, ahora
condenado por homicidio imprudente.
La causa del fallecimiento del recién nacido la establece la
sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopatía
hipóxico-isquémica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en
relación al informe forense obrante en las actuaciones. Tras los hechos,
la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co
Abogados de A Coruña, siendo llevada la causa por el letrado Hugo
Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtención de los
oportunos informes periciales, formuló denuncia puesto que los hechos
podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.
La asociación indica que, a ello, se añadió la autopsia del recién
nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la
instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al
obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que
ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A
Coruña, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuación de
la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del
recién nacido de ahí la condena por homicidio por imprudencia
profesional", indica El Defensor del Paciente. De hecho, según
manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A
Coruña señala "como incontestable" que "la causación de la fractura es
imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en
el parto mediante el empleo de un fórceps, y que el empleo de este
instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una
hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede
considerarse una práctica médica adecuada".
Además, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapié en
que "la cesárea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas
practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia
natal severa anterior al empleo del fórceps", puesto que las pruebas
señalaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar
oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagnóstico de sufrimiento
fetal actuase de inmediato, sino que dejó pasar un largo lapso temporal
que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió".
El letrado añade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25
minutos", utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del
feto, "método que no era aconsejable por el estado y posición del feto,
resultando además fallido, prolongándose así más todavía el sufrimiento
del feto", puntualiza.
Señala la sentencia que "hubo desatención hacia la situación de
riesgo en la que se encontró el feto" que, según añade la asociación,
"derivó en un resultado típico, el fallecimiento del recién nacido,
derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta
imprudente del médico ante su reacción tardía, y una incorrecta, amén de
tardía, aplicación del fórceps, calificando la Sala la muerte provocada
como un homicidio imprudente condenando al médico a la pena de tres
años de inhabilitación y uno de prisión". Según ha apuntado el abogado
del despacho de la Asociación del Defensor del Paciente en Galicia,
contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la
misma únicamente las cuantías indemnizatorias. Así, la Audiencia
establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual,
en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo
que la indemnización total asciende a las suma de 129.000 euros.
Fuente: El País
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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