FRANCISCO
VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica |
Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la
Comunidad Valenciana, ha condenado a la
Consejería de
Sanidad a pagar una
indemnización de 10.000 euros a una
paciente por la
pérdida de un riñón como consecuencia de un retraso en el diagnóstico de
de una complicación post-operatoria. En la sentencia, hecha pública
este jueves por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, el
TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, a
la que se le extirpó el riñón derecho en 2006.
La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004,
por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la
intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un
post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la
altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y
le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar
durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo
desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le
realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se
detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una
ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El
urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido
algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la
paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las
pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y
nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a
una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba.
La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la
ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral
no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o
parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de
oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de
realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la
práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex
artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la
sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo,
sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se
solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin
justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo
consentimiento informado: “El impreso de
consentimiento informado
firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la
finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención
quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el
documento informativo que dice que se entrega no consta código de
identificación, llamando la atención que la administración no lo haya
incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado
que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis
como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una
complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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