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sábado, 7 de junio de 2014

El Constitucional anula el euro por receta en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. El Constitucional basa principalmente su fallo contra el euro por receta en que el gobierno madrileño ha invadido competencias exclusivas del Estado central.

Euro por recetaEl pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
En su fallo, el Constitucional se remite a sus argumentos de la sentencia anterior, en la que apuntaba que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
El cobro de un euro por receta generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Fuente: Avinesa 

Salud pagará 950.000 euros por las secuelas de una operación de columna.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condena al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves lesiones neurológicas debido a una negligente operación de columna que se le practicó cuando tenía 33 años. La sentencia desestima el recurso presentado por el ICS contra un fallo de un juzgado contencioso de Barcelona que estableció en 804.271 euros más intereses la indemnización que debía percibir la mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente.
La perjudicada sufre graves lesiones neurológicas, que exigen la ayuda de una tercera persona para cualquier actividad, a raíz de una intervención de columna que se le practicó en el Hospital de Bellvitge, seis años después de que la paciente empezara a notar los primeros síntomas de la enfermedad. La mujer, S.A.D, acudió en 2001 al Hospital de Bellvitge por dolor continuado en la columna y una listesis de grado I, por lo que se acordó el seguimiento de su caso mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
En mayo de 2005, la paciente ingresó en una lista de espera para ser operada de la columna al haber evolucionado la listesis que padecía hasta el grado II y no fue intervenida hasta dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad. Sin embargo, la primera intervención acabó complicándose debido a que se colocaron tornillos en una zona inadecuada de la paciente, por lo que ésta tuvo que ser operada hasta tres veces más, lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación de S.A.D.
La sentencia que ahora ha confirmado el TSJC atribuye a la negligencia médica las graves lesiones neurológicas que padece la mujer, con dolores severos en las piernas que exigen tratamiento con mórficos y caídas repentinas por inestabilidad. Los daños neurológicos derivados de las operaciones han provocado además a la paciente una depresión severa reactiva intensa, por la que se le ha prescrito tratamiento médico de por vida, según reconoce la sentencia que estimó su reclamación ante los tribunales.
La justicia ha reconocido en este caso una falta de consentimiento informado, puesto que la mujer firmó en 2005 la autorización para la intervención quirúrgica, siendo advertida de los riesgos que la misma entrañaba, pero hasta el año 2007 en que se practicó la operación no fue visitada ni objeto de control médico. La sentencia de primera instancia se fundamentó en el dictamen de uno de los peritos, que consideró una negligencia que se cambiara la técnica quirúrgica inicialmente escogida ya en la mesa de operaciones y concluyó que no se había controlado adecuadamente la infección que la paciente sufrió.
Fuente: El País 

sábado, 22 de marzo de 2014

Indemnización de 100.000€ por daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Una mutua deberá indemnizar con 100.000 euros, por daños morales, a un paciente que tras una operación de hernia discal padece dolor crónico e incontinencias fecal y urinaria, entre otras patologías.
Así los dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). El fallo señala que la indemnización fijada en favor del paciente trata de reparar el daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado escrito.
Esa falta del consentimiento, comenta la Sala, “lo privó de su derecho a decidir y asumir los riesgos y complicaciones inherentes a la intervención a la que iba a ser sometido, ya que, su omisión, constituye, en todo caso, una mala praxis ad hoc”.
Como consecuencia de los efectos derivados de la misma sufre, además de las incontinencias señaladas y de dolor crónico, impotencia, depresión e invalidez permanente absoluta.
 
 
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
 

Sanidad deberá pagar a una paciente que perdió un riñón

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 10.000 euros a una paciente por la pérdida de un riñón como consecuencia de un retraso en el diagnóstico de de una complicación post-operatoria. En la sentencia, hecha pública este jueves por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, a la que se le extirpó el riñón derecho en 2006.

La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004, por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba. La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo consentimiento informado: “El impreso de consentimiento informado firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el documento informativo que dice que se entrega no consta código de identificación, llamando la atención que la administración no lo haya incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
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