El Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca condenó a la aseguradora de una conocida firma de salud bucodental al pago de casi 15.000 euros en concepto de indemnización
a la paciente, quien demandaba haber sufrido daños colaterales
(ulceraciones y otros problemas bucales, así como perjuicio económico
debido a que era necesario comenzar de nuevo con el tratamiento) por la
mala colocación de unos implantes. En esta sentencia se destaca que no
hubiera firma de un consentimiento informado como tal, pese a que la
parte demandada presentara documentación que pretendía satisfacer este
elemento.
Por su parte, la Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil (16 de Diciembre de 2013) del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona,
la cual condena al personal sanitario a indemnizar a la parte actora
con más de 200.000 euros por no advertir, evaluar ni decidir de forma
adecuada “para mantener o recuperar las funciones del paciente”, la cual
sufrió una pérdida de riego sanguíneo con aportación de oxígeno al
cerebro tras una intervención de cirugía estética.
No hay comentarios:
Publicar un comentario