viernes, 1 de noviembre de 2013

¿QUÉ PROCESO SEGUIRÁ MI ABOGADO PARA RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN?

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado

Para que pueda prosperar una reclamación por negligencia médica el paciente deberá probar la existencia del daño y su relación con la actuación u omisión médica u hospitalaria recae sobre el paciente.

Por ello es recomendable que facilite a su abogado toda la información y documentación del caso, y si es posible de manera ordenada y cronológica. En ocasiones, dependiendo del caso, el abogado necesitará también su HISTORIA CLÍNICA, pruebas complementarias o incluso el examen de antecedentes y la exploración médica por parte de un facultativo especialista independiente que emita un INFORME PERICIAL en el que se determinen preliminarmente los daños, la conducta negligente por parte del personal médico o del centro médico o asistencial y su valoración económica.

Una vez que el abogado considere viable la reclamación, se debería intentar agotar la vía amistosa y extrajudicial en evitación de dilaciones excesivas y mayores costes para el paciente. Pero si el acuerdo no es posible, el abogado deberá iniciar la vía de reclamación judicial que considere más conveniente. 

Existen diversas vías de reclamación: civil, contenciosa-administrativa o incluso penal en caso de negligencias punibles. Cada una de ellas tiene diferentes requisitos y plazos. Su abogado le recomendará la más conveniente para su caso, pero con carácter general puede decirse que:

1.- Si la negligencia se ha cometido en cualquier hospital, ambulatorio o centro de salud perteneciente a la SANIDAD PÚBLICA el procedimiento a seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la administración sanitaria competente.
Es un procedimiento administrativo que se inicia con una reclamación ante la administración causante de la negligencia médica en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
La reclamación debe presentarse en un plazo máximo de un año a contar desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, desde la curación o estabilización de la lesión o enfermedad o desde su agravamiento, si éstas eran anteriores.
Si la administración sanitaria rechaza su responsabilidad o no contesta en plazo, quedaría abierta la vía de los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

2.- Si la negligencia tiene lugar en la SANIDAD PRIVADA el procedimiento a seguir es una DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, ante la jurisdicción CIVIL.
Es un procedimiento que se inicia con una demanda presentada ante los Juzgados de la jurisdicción CIVIL. Para ello hay un plazo de prescripción de 15 años (en el caso de Responsabilidad Contractual) o de tan sólo 1 año (Responsabilidad Extracontractual). 

3.- Si la negligencia reviste tanta gravedad que pudiera ser constitutiva de algún delito (lesiones, homicidio, aborto, etc.) se puede presentar una DENUNCIA ante la jurisdicción PENAL.


Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario