jueves, 31 de mayo de 2018

Condenan a abonar 675.000 euros a mujer en coma por una negligencia médica

Las Palmas de Gran Canaria, 26 oct (EFE).- Un juzgado ha condenado a una clínica privada del sur de Gran Canaria a indemnizar con 675.000 euros por negligencia médica a una mujer que acudió a su servicio de urgencias con un fuerte dolor de cabeza, se le diagnosticó erróneamente y entró en coma tres días después.

La mujer, de 60 años y de nacionalidad danesa y residente en España desde hace años, acudió a la clínica Roca de San Agustín en marzo de 2013, aquejada de una fuerte cefalea que sufría desde hacía siete días, con dolor de nuca, problemas de concentración, amnesia, escalofríos, náuseas y vómitos, entre otros síntomas, según se indica en la sentencia.

El médico que la atendió ordenó una analítica de sangre y orina y que le midieran la tensión y la temperatura, y diagnosticó una "viriosis probable", para la que prescribió un tratamiento con diversos medicamentos, como antiinflamatorios, reposo y que acudiera nuevamente al médico si no mejoraba en los siguientes cinco días.

Una persona que acompañaba a la paciente sugirió la posibilidad de un derrame cerebral, señala la sentencia, pero el médico no consideró necesario hacer más pruebas diagnósticas.

Tres días después de haber acudido a la Clínica Roca, la mujer perdió el conocimiento, tuvo que ser trasladada al Centro de Salud de Maspalomas, y de ahí, en ambulancia medicalizada al Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria, donde ingresó en estado de coma, añade la sentencia, que admite recurso.

El Hospital Insular le practicó una tomografía axial computarizada (TAC) y un angio TAC, pruebas que mostraron una hemorragia subaracnoidea de grado IV, con un importante edema cerebral generalizado y aneurisma, que obligó a intervenirla quirúrgicamente para evacuar el hematoma y aislar el aneurisma.

Tras la intervención, fue trasladada a otro centro hospitalario, donde ingresó con una gran invalidez en junio de 2013, añade el fallo.

La mujer permanece en estado de coma desde entonces, no puede hablar ni moverse y reside en un centro especializado de Dinamarca, con un coste aproximado de 6.000 euros al mes, ha informado el abogado de la afectada, Octavio Henríquez, durante una rueda de prensa.

La sentencia del juzgado de primera instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, manifiesta que la Clínica Roca "incurrió en una grave negligencia por una irregular selección de su personal médico y por incumplimiento de los deberes de organización, coordinación, vigilancia y control del servicio que presta a través de su clínica".

Asimismo, señala que, ante los síntomas que presentaba la paciente, "se debían haber practicado pruebas diagnósticas de imagen, como un TAC o una resonancia magnética, que no se practicaron. De ahí el error en el diagnóstico y el fatal resultado".

"A consecuencia de dicha imprudencia padece una gran invalidez para regir su persona y bienes, y necesita entre una y dos personas para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria, como higiene personal, teniendo que ser alimentada íntegramente a través de una sonda", añade la sentencia.

La demanda solicitaba una indemnización de 949.000 euros por la negligencia médica que el juez ha rebajado a 674.907 euros, al entender que la esperanza de vida de la víctima es de aproximadamente cinco años, cuatro de los cuales ya han transcurrido. 

Fuente: EL PAÍS

Condenado un hospital por confundir una infección pélvica con una gastroenteritis

El Hospital General de Segovia ha sido condenado por negligencia médica después de que una mujer fuera diagnosticada con gastroenteritis cuando, en realidad, sufría una infección pélvica. El retraso en el tratamiento provocó que la paciente abortara y la extirpación de sus dos ovarios, por lo que la aseguradora de Sanidad de Castilla y León tendrá que indemnizarla con 214.000 euros.

El diagnóstico erróneo tuvo lugar después de que la paciente, embarazada de seis semanas, acudiera el pasado 14 de febrero de 2012 al centro hospitalario con "dolor abdominal que se irradia por todo el abdomen y fosa renal", según la sentencia. Entonces, los médicos aseguraron que los síntomas eran propios de una gastroenteritis también sufría diarrea, tal y como indica el abogado de la denunciante, Rafael Martín Bueno, por lo que permaneció ingresada casi una semana. Tres días después de recibir el alta y debido a la falta de remisión del dolor, la mujer acudió a una consulta privada en la que, ante la sospecha de que padeciera una enfermedad inflamatoria pélvica, se le aconsejó que acudiera de nuevo a urgencias donde, esta vez sí, se le informó de un absceso pélvico, por lo que se le trató con antibióticos. Pero la paciente no reaccionó al tratamiento y tuvo que ser intervenida. La infección remitió pero la mujer sufrió a continuación un aborto y tuvo que ser sometida a la extirpación de los ovarios, lo que le provocó una menopausia precoz.

Según se recoge en el fallo, el informe emitido por el perito de la denunciante destacaba que los síntomas que presentaba la paciente el primer día que acudió al hospital eran "suficientes para diagnosticar la enfermedad inflamatoria pélvica de la que finalmente fue diagnosticada o, al menos" no para descartarla". Además, también hace hincapié en los resultados de la primera analítica, que mostraban un nivel de leucocitos de 19.280. De acuerdo con la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, una leucocitosis superior a 15.000 sugiere una infección de las membranas ovulares. La decisión judicial indica cómo la perito propuesta por la parte demandada "incurrió en diversas contradicciones". Entre otras aseguró que "no existía un diagnóstico concreto" y que la fiebre y la analítica "no indicaban de qué infección podía tratarse", al tiempo que admitió la existencia de un dolor localizado en el útero, "síntoma de una enfermedad infecciosa pélvica".

Por todo, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid ha concluido ahora que dado el cuadro médico de la paciente, los médicos "debieron descartar que se trataba de una enfermedad infecciosa pélvica, a lo que todo apuntaba, y no limitarse a determinar que se trataba de una mera gastroenteritis" y califica la conducta de los facultativos como "ngeligente". Como consecuencia, la aseguradora del sistema de salud de Castilla y León, Zurich Seguros, ha sido condenada a pagar en total 214.000 euros, que incluyen las costas del procedimiento y los intereses de demora, por la falta pago de la indemnización y de ofrecimiento de la misma por parte de la aseguradora, cuando tuvo conocimiento del siniestro.

Fuente: El País

Condenan a una aseguradora de Hellín por una negligencia médica

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Hellín (Albacete) ha condenado a la compañía aseguradora de una clínica de la localidad albaceteña a que indemnice a una paciente por mala praxis médica.
Según ha informado la asociación "El Defensor del Paciente", cuyos servicios jurídicos han tramitado la denuncia, la indemnización se produce por lesiones que presenta la demandante en su mano derecha a consecuencia de la mala praxis médica.
La afectada, que ha pedido que se respete su anonimato y que no se dé a conocer la cantidad indemnizatoria pues considera que lo más importante es que se haya reconocido el daño mediante sentencia, sufrió en junio de 2015 una caída que le provocó la fractura de la primera falange del segundo dedo de su mano derecha.
Tras la caída fue trasladada al Hospital de Hellín, donde se comprobó que la fractura no estaba desplazada, y donde se efectuó la inmovilización de la misma mediante la unión del segundo dedo y el tercero con una férula de metal y yeso.
Después de esta primera asistencia, la paciente acudió el 17 de junio a un centro médico privado de Hellín para continuar con el preceptivo tratamiento, donde el facultativo de la clínica, "con infracción de los protocolos médicos", procedió a retirar la inmovilización de forma anticipada.
La retirada de la inmovilización ocasionó el desplazamiento de la fractura y la consecuente agravación del cuadro médico, por lo que la paciente tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas, se le implantó material de osteosíntesis y perdió movilidad articular con un "ligero perjuicio estético".
Ante estos hechos, la paciente se dirigió a la asociación "Defensor del Paciente" que interpuso, a través de un despacho de abogados, una demanda "con el fin de obtener del poder judicial una sentencia que reconociera los hechos constitutivos de la deficiente asistencia sanitaria".
Así, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Hellín, de fecha de 15 de enero de 2018, ha considerado que "el tratamiento fue evidentemente deficiente, provocándole una serie de secuelas". Asimismo, la resolución judicial obliga a la compañía aseguradora a indemnizar a la reclamante con una determinada cantidad más los intereses, y le impone las costas judiciales por estimación sustancial de la demanda.
 
Fuente: Cadena Ser

Condenas a las aseguradoras de las clínicas por las negligencias médicas cometidas

El Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca condenó a  la aseguradora de una conocida firma de salud bucodental al pago de casi 15.000 euros en concepto de indemnización a la paciente, quien demandaba haber sufrido daños colaterales (ulceraciones y otros problemas bucales, así como perjuicio económico debido a que era necesario comenzar de nuevo con el tratamiento) por la mala colocación de unos implantes. En esta sentencia se destaca que no hubiera firma de un consentimiento informado como tal, pese a que la parte demandada presentara documentación que pretendía satisfacer este elemento.

Por su parte,  la Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil (16 de Diciembre de 2013) del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual condena al personal sanitario a indemnizar a la parte actora con más de 200.000 euros por no advertir, evaluar ni decidir de forma adecuada “para mantener o recuperar las funciones del paciente”, la cual sufrió una pérdida de riego sanguíneo con aportación de oxígeno al cerebro tras una intervención de cirugía estética.

Negligencia medica, responsabilidad penal, penas de cárcel e inhabilitación

El Juzgado de lo Penal Nº6 de Málaga, en su sentencia del 3 de febrero de 2015, condenó “como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142. 1o y 3° del Código Penal” al cirujano que intervino a la paciente de una reducción de pecho y liposucción abdominal, quien “no advirtió ni sospechó nada anormal en su paciente hasta el día sexto después de la intervención, fecha en la que le fue diagnosticada por el servicio de digestivo del referido Hospital las perforaciones intestinales causadas”. El juez le impuso una pena de dos años y diez meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por cuatro años. Además, el cirujano tendrá que pagar en concepto de indemnización 210.000 euros al marido e hijos de la fallecida, así como 30.000 euros a cada uno de los padres y hermanos de la misma.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Deberán pagarle una indemnización por un consentimiento informado incompleto.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad y a la Casa de Salud a una indemnización de 12.000 euros a una paciente por secuelas sufridas por una operación de hernia discal, a la que se sometió tras firmar un consentimiento informado que contenía datos “claramente deficientes” e información confusa.

sábado, 7 de junio de 2014

El Constitucional anula el euro por receta en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. El Constitucional basa principalmente su fallo contra el euro por receta en que el gobierno madrileño ha invadido competencias exclusivas del Estado central.

Euro por recetaEl pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
En su fallo, el Constitucional se remite a sus argumentos de la sentencia anterior, en la que apuntaba que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
El cobro de un euro por receta generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Fuente: Avinesa