viernes, 1 de noviembre de 2013

CONSENTIMIENTO INFORMADO: SU AUSENCIA SE CONFIGURA COMO UN DAÑO MORAL GRAVE. EN PARTICULAR, LA PROBLEMÁTICA DE LA ACTUACIÓN MÉDICA DILIGENTE PERO SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO: ¿DA LUGAR A RESPONSABILIDAD?

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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 Así lo ha entendido la SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la representación de una paciente frente a la Sentencia que absolvía a los facultativos de la demanda por daños y perjuicios sufridos tras una intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La paciente presentó demanda frente al facultativo responsable de la operación y a su entidad de seguros de Responsabilidad Profesional en reclamación de 180.000 euros, como consecuencia de una negligencia médica en la realización de intervención quirúrgica del menisco izquierdo.

La sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos. Frente a esta resolución la parte demandante interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial que dictó Sentencia confirmando la de Primera Instancia concluyendo que de la prueba practicada no se desprende la acreditación de nexo causal entre las lesiones y secuelas sufridas por la paciente y la intervención quirúrgica practicada por el profesional facultativo demandado, si bien deja de manifiesto que la paciente prestó su consentimiento para un tratamiento distinto del que había dado su autorización.

Así, si bien se determina que la praxis médica fue correcta y que no existe nexo causal acreditado entre las lesiones y la práctica quirúrgica lo cierto es que el alto tribunal considera probado que no hubo consentimiento para realizar la intervención que se le practicó.

La operación que se propuso fue para la intervención de una concreta patología consistente en comprobar un menisco dañado mediante artroscopia( “menisectomía artroscópica”). En ningún caso seccionar y extraer la plica mediales o interna y liberar el alerón o retináculo rotuliano externo, que es la que se llevó finalmente a cabo una vez comprobado que la operación programada era innecesaria por no estar afectado el menisco.
Es decir, se produjo un cambio de cirugía en quirófano sin el consentimiento previo de la paciente que lo había dado para una intervención clínica distinta dentro de la cual autorizaba un posible cambio de la técnica quirúrgica empleada, que nada tiene que ver con una intervención diferente de la que había sido programada en razón de la patología que se detectó en el momento de la operación y no en la fase previa de diagnóstico, de la que no derivaba ningún riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo que pudiera justificarla.

La Sentencia del Tribunal Supremo concluye con la estimación del recurso y la condena del facultativo y de su compañía aseguradora en la cantidad de 30.000 euros entendiendo que: “Se trata de una intervención que en ningún caso debió realizarse sin antes comprobar que la paciente había sido previamente informado y que le ha generado un daño por el que debe ser indemnizado. No es el daño que resulta de la intervención programada puesto que no se produjo, sino el daño que resulta de la que sí se llevó a cabo con la que no solo no logró mejorar sus dolencias en la rodilla, sino que se le privó de conocer los riesgos y beneficios posibles para su salud, puesto que ninguna información hubo respecto de una actuación médica que desconocía.

Por tanto, la falta de información constituye en este caso un daño moral grave.

Otra cuestión relacionada con el consentimiento informado es si la actuación médica diligente pero sin el consentimiento informado genera para el paciente derecho a ser indemnizado.

La acreditación de la obtención del consentimiento informado, según la doctrina jurisprudencial, recae sobre el médico o centro sanitario, por razón de la mejor posición que ocupan para demostrarlo. Así se ve tanto en la Sala Primera (STS, 1ª, 12.1.2001, RJ 2001\3) como en la Sala Tercera (STS, 3ª, 4.4.2000; RJ 2000\3258- y, más recientemente, STS, 3ª, 18.1.2005 –RJ 2005\995-, que recoge la doctrina establecida). Cuestión distinta es la relativa a demostrar que el consentimiento informado se otorgó de manera correcta, es decir, conociendo los riesgos, expectativas de éxito y tratamientos alternativos. La acreditación de este hecho parece que debe recaer en el paciente.

Una nota característica de la última jurisprudencia española sobre daños producidos durante la asistencia sanitaria consiste en fundamentar las pretensiones indemnizatorias en el hecho que el paciente no recibió la información necesaria para madurar con suficiente conocimiento la decisión de someterse a una concreta intervención, y no en la diligencia en la ejecución del acto médico concreto.

·        STS, 1ª, 15.11.2006 (RJ 2006\8059): ineficacia de los documentos tipo para obtener el consentimiento debidamente informado del paciente. Se requiere una información personalizada, que es incompatible con los formularios tipo.
·       STS, 1ª, 17.10.2001 (RJ 2001\8741): contagio de VIH por transfusión sanguínea en el transcurso de un parto en agosto de 1985. El Tribunal confirma la indemnización de 25 millones de pesetas establecida por la Audiencia por la falta de consentimiento informado, pues la mujer no había sido advertida de la posible transfusión ni de los peligros de contagio de enfermedades por esta vía, así como de las alternativas posibles; en cambio, el caso no trata si la actuación médica en sentido estricto fue o no diligente.
·         STS, 1ª, 8.9.2003 (RJ 2003\ 6065): Estíbaliz, tras ser intervenida para erradicarle un bocio nodular, padeció una disfonía. El TS declara la responsabilidad médica dado el deber del médico de de informar de los riesgos de la intervención a pesar de que no existiera un tratamiento alternativo para la erradicación del bocio.
·     STS, 3ª, 20.12.2004 (JUR 2005\88913): como consecuencia de una hernia discal, la paciente fue intervenida en diversas ocasiones, presentando finalmente la enfermedad de Brown Sequard. El TS declara la responsabilidad de la Administración sanitaria por falta de consentimiento informado.
·       STS, 8.2.2005 (RJ 2005\949): tras someter a un paciente a una vasectomía, su mujer quedó embarazada y tuvo una hija. Posteriormente, se realizó una nueva vasectomía y su esposa se volvió a quedar embarazada, sufriendo esta vez un aborto. El TS declara la responsabilidad contractual del médico por no informar al paciente de que la operación no era infalible y de que era necesario que la pareja adoptara mediadas anticonceptivas durante un periodo de tiempo prudencial.
·       STS, 3ª, 9.5.2005 (RJ 2005\4902): indemnización por daño moral a una mujer a la que no se informó de la posibilidad de volver a quedar embarazada tras una ligadura de trompas. Tras someterse a dicha operación, se volvió a quedar embarazada y, posteriormente, fue diagnosticada de espondolosíntesis y sufrió un desprendimiento de retina. La acción de responsabilidad no puede entenderse prescrita pues, pese haber transcurrido más de 1 año desde el nacimiento hasta la reclamación en vía administrativa, ello se explica porque la actora entendió que los trastornos físicos que sufría de manera sucesiva tras el parto eran consecuencia de éste y del precedente embarazo. Por tanto, dado que la acción se ejercitó dentro del plazo de 1 año a contar desde que se produjo el desprendimiento de retina, la acción no habría prescrito. Por otro lado, la existencia de información verbal se considera suficiente para entender que ha habido consentimiento informado y la información no escrita invierte la carga de la prueba contra la Administración. Finalmente, no ha quedado acreditado el nexo causal entre el embarazo no deseado y las secuelas.
·         STS, 3ª, 22.6.2005 (RJ 2005\5323): responsabilidad de la Administración sanitaria por ausencia de consentimiento informado en la realización de un TAC con contraste a una paciente con graves patologías. Aunque el fallecimiento no fuera consecuencia del TAC, el daño consistente en la creación de una situación de grave riesgo es indemnizable.
·         STS, 1ª, 21.10.2005 (RJ 2005\8547): infracción del deber de información en intervención de cirugía estética para eliminar unas pequeñas cicatrices en el rostro, con riesgo muy improbable. Inexistencia de causalidad jurídica, bien porque se entienda aplicable la exclusión en virtud del criterio de imputación objetiva del riesgo general de la vida o porque la intervención no ha sido la causa próxima o adecuada. Por otro lado, el deber de información no cubre los riesgos muy remotos o inusuales, si bien se debe diferenciar entre los casos de medicina asistencial y los de medicina satisfactiva a efectos de dicho deber. Así, en medicina satisfactiva, el deber de información sólo se excluye para los riesgos ignorados.
·      STS, 1ª, 10.5.2006 (RJ 2006\2399): responsabilidad médica por omisión del deber de información al paciente, aunque la operación que se iba a practicar era la única alternativa de curación. A la hora de cuantificar el perjuicio, se debe tomar en consideración, no sólo el carácter de la intervención sino el hecho de que el riesgo que se afrontaba, aun previsible y posible, no era una consecuencia necesaria de la misma y pudo concluirse de forma satisfactoria. Estas circunstancias resultan relevantes para fundamentar una indemnización derivada de la pérdida de oportunidad, bien porque la intervención no era ineludible y necesaria, bien porque se privó al paciente de poder desistir de la misma, al no presentarse como urgencia quirúrgica. Por otro lado, no resulta de aplicación la responsabilidad del art. 1903 CC al centro médico que deja sus instalaciones, pero su relación laboral o contractual con el médico causante.
·      STS, 3ª, 26.10.2006 (RJ 2006\8020): inexistencia de responsabilidad de la Administración derivada del fallecimiento de una paciente tras ser operada de un cáncer de páncreas que no padecía. Prueba de que la paciente fue informada de los riesgos, la intervención, etc. y de que prestó su consentimiento libre a la operación.
·       STS, 1ª, 17.4.2007 (RJ 2007\3541): el deber de información del médico no tiene alcance universal y no se extiende a los riesgos atípicos o extraordinarios.
·       STS, 1ª, 23.5.2007 (RJ 2007\4667): embarazo de la esposa del demandante después de que éste se sometiera a una vasectomía. Requisitos de la medicina satisfactiva o voluntaria: “El deber de información en la medicina satisfactiva (...), en la doctrina reiterada por la jurisprudencia de esta Sala y destacada por la parte recurrente, debe ser una información objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia”. En el caso, la información fue completa y detallada.
·          SJPI nº 10 Murcia 23.3.2007 (AC 2007\840): responsabilidad por la paraplejia a la que evolucionó la parálisis reversible que sufría una menor a su ingreso hospitalario y que sobrevino por no haber sido intervenida urgentemente.
·        STSJNA, 3ª, 26.9.2007 (JUR 2008\86405): Requisitos de información para el consentimiento informado. No se considera como tal el documento en que el paciente se limita a aceptar una intervención, no constando información sobre su concreta dolencia ni sobre las consecuencias directas que afecten a su personal situación.
·          STS, 1ª, 29.7.2008 (RJ 2008\4634): responsabilidad médica. La exigencia de constancia escrita de la información al paciente es ad probationem.
·       STS, 1ª, 21.1.2009 (RJ 2009\1481): la prestación escrita del consentimiento informado tiene valor probatorio, pero no es condición del efecto jurídico propio del consentimiento.
·        STS, 1ª, 13.10.2009 (JUR 2009\435754): reconocimiento de la existencia de consentimiento informado en operación ocular mediante láser. La constancia por escrito tiene carácter ad probationem, y lo decisivo es la efectiva información al paciente y la voluntariedad del mismo.
·     STS, 3ª, 27.10.2009 (JUR 2009\451181): estrechamiento de la aorta como consecuencia de una intervención quirúrgica. Existencia de consentimiento informado, pues se informó de las posibles complicaciones y secuelas consiguientes.
·         SAN 10.3.2010 (JUR 2010\90756): operación de ligadura de trompas. No hay responsabilidad médica ni de la Administración sanitaria. La intervención fue conforme a la lex artis y hubo consentimiento informado adecuado.
·      SAP Barcelona 23.12.2009 (AC 2010\708): indemnización de daños y perjuicios causados por un tratamiento oncológico inadecuado. Consentimiento informado: la aplicación de un tratamiento agresivo sin la debida información vulnera el deber de procurar consentimiento informado y genera responsabilidad.
·     STS, 3ª, 4.5.2010 (RJ 2010\4780): responsabilidad médica por falta del consentimiento del paciente a una intervención quirúrgica de clavícula.
·        STS, 3ª, 23.3.2011 (RJ 2011\2512): infracción de la lex artis por falta de consentimiento informado. Se indemnizan el daño moral y las secuelas de las intervención cuyo consentimiento se omitió.
·     STS, 3ª, 7.12.2011 (RJ 2012\145): urgencia de la intervención como modulación al rigor de exigencia del consentimiento informado.
·       STS, 1ª, 16.2.2012 (Roj: STS 279/2012): falta de consentimiento informado. No es daño moral ni daño por intervención defectuosa, sino daño por pérdida de oportunidad de haber rechazado la intervención aconsejable médicamente. Se compensa con indemnización probabilística en relación con el resultado dañoso de la intervención. Responsabilidad de la aseguradora por el seguro de salud o cobertura sanitaria.
 
Conviene advertir que en estos casos, la pretensión no se fundamenta en la negligencia de la intervención médica, asistencial o quirúrgica, sino en la imposibilidad de ejercicio por el paciente de su autonomía privada. Ello aboca en dos problemas: por un lado, en si los casos de actuación médica diligente pero sin el consentimiento informado han de ser indemnizados; del otro, en la correcta cuantificación de la indemnización.  La primera de las cuestiones tiene diferentes tratamientos jurisprudenciales: mientras la Sala Primera permite su reparación (STS, 1ª, 8.9.2003 –RJ 2003\6065), la Sala Tercera considera que ésta no es necesariamente procedente (STS, 3ª, 26.2.2004 –RJ 2004\3889).



Francisco Villar Gallardo
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SENTENCIA TSJ VALENCIA - NEGLIGENCIA MÉDICA EN EL HOSPITAL GENERAL DE ELDA - LA CONSELLERIA DEBERÁ PAGAR 153.000 EUROS.


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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar alrededor de 153.000 euros a la familia de una paciente que ingresó en octubre de 2006 en el Hospital General de Elda (Alicante) por una dolencia digestiva y falleció dos meses después por complicaciones médicas.
En una sentencia del pasado 26 de abril, la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal valenciano considera probado que "la falta de precisión previa a la primera intervención" a la que fue sometida la paciente días después de ingresar con un cuadro de estenosis pilórica y duodenal, así como "la demora en abordar las complicaciones derivadas de esta operación, determinaron causalmente su fallecimiento".
En opinión del tribunal, en la atención a la paciente se incumplió el 'Lex artis', --principio que establece la obligación del profesional de la medicina de prestar la debida asistencia médica--, y "concurrieron todos los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial".
Por ello, la sala ahora estima parcialmente el recurso presentado en febrero de 2007 por la familia de la fallecida contra la decisión que poco antes había desestimado su reclamación de responsabilidad patrimonial de 465.000 euros, y reconoce su derecho a percibir una indemnización de 120.000 euros, más intereses, lo que eleva la cantidad a 153.000 euros.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días.

Fuente: El País



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