sábado, 7 de junio de 2014

El Constitucional anula el euro por receta en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. El Constitucional basa principalmente su fallo contra el euro por receta en que el gobierno madrileño ha invadido competencias exclusivas del Estado central.

Euro por recetaEl pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
En su fallo, el Constitucional se remite a sus argumentos de la sentencia anterior, en la que apuntaba que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
El cobro de un euro por receta generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Fuente: Avinesa 

Salud pagará 950.000 euros por las secuelas de una operación de columna.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condena al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves lesiones neurológicas debido a una negligente operación de columna que se le practicó cuando tenía 33 años. La sentencia desestima el recurso presentado por el ICS contra un fallo de un juzgado contencioso de Barcelona que estableció en 804.271 euros más intereses la indemnización que debía percibir la mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente.
La perjudicada sufre graves lesiones neurológicas, que exigen la ayuda de una tercera persona para cualquier actividad, a raíz de una intervención de columna que se le practicó en el Hospital de Bellvitge, seis años después de que la paciente empezara a notar los primeros síntomas de la enfermedad. La mujer, S.A.D, acudió en 2001 al Hospital de Bellvitge por dolor continuado en la columna y una listesis de grado I, por lo que se acordó el seguimiento de su caso mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
En mayo de 2005, la paciente ingresó en una lista de espera para ser operada de la columna al haber evolucionado la listesis que padecía hasta el grado II y no fue intervenida hasta dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad. Sin embargo, la primera intervención acabó complicándose debido a que se colocaron tornillos en una zona inadecuada de la paciente, por lo que ésta tuvo que ser operada hasta tres veces más, lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación de S.A.D.
La sentencia que ahora ha confirmado el TSJC atribuye a la negligencia médica las graves lesiones neurológicas que padece la mujer, con dolores severos en las piernas que exigen tratamiento con mórficos y caídas repentinas por inestabilidad. Los daños neurológicos derivados de las operaciones han provocado además a la paciente una depresión severa reactiva intensa, por la que se le ha prescrito tratamiento médico de por vida, según reconoce la sentencia que estimó su reclamación ante los tribunales.
La justicia ha reconocido en este caso una falta de consentimiento informado, puesto que la mujer firmó en 2005 la autorización para la intervención quirúrgica, siendo advertida de los riesgos que la misma entrañaba, pero hasta el año 2007 en que se practicó la operación no fue visitada ni objeto de control médico. La sentencia de primera instancia se fundamentó en el dictamen de uno de los peritos, que consideró una negligencia que se cambiara la técnica quirúrgica inicialmente escogida ya en la mesa de operaciones y concluyó que no se había controlado adecuadamente la infección que la paciente sufrió.
Fuente: El País