sábado, 22 de marzo de 2014

Indemnización de 100.000€ por daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado

FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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Una mutua deberá indemnizar con 100.000 euros, por daños morales, a un paciente que tras una operación de hernia discal padece dolor crónico e incontinencias fecal y urinaria, entre otras patologías.
Así los dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). El fallo señala que la indemnización fijada en favor del paciente trata de reparar el daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado escrito.
Esa falta del consentimiento, comenta la Sala, “lo privó de su derecho a decidir y asumir los riesgos y complicaciones inherentes a la intervención a la que iba a ser sometido, ya que, su omisión, constituye, en todo caso, una mala praxis ad hoc”.
Como consecuencia de los efectos derivados de la misma sufre, además de las incontinencias señaladas y de dolor crónico, impotencia, depresión e invalidez permanente absoluta.
 
 
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
Calle Felipe Bergé, 8, 1º Dcha. 03001 Alicante
Tel. 966 350 207 | Móvil: 647 65 05 31
Fax: 966 358 219
FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
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Sanidad deberá pagar a una paciente que perdió un riñón

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 10.000 euros a una paciente por la pérdida de un riñón como consecuencia de un retraso en el diagnóstico de de una complicación post-operatoria. En la sentencia, hecha pública este jueves por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, el TSJ ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, a la que se le extirpó el riñón derecho en 2006.

La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004, por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba. La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo consentimiento informado: “El impreso de consentimiento informado firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el documento informativo que dice que se entrega no consta código de identificación, llamando la atención que la administración no lo haya incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.

Francisco Villar Gallardo
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NEGLIGENCIA EN UNA INSEMINACIÓN: CONDENADO UN GINECÓLOGO A INDEMNIZAR 945.458 € A SU PACIENTE

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Abogado Alicante | Negligencia médica | Negligencia profesional | Negligencias | Alicante Abogado
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El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy (Alicante) ha fijado en 945.458 euros la indemnización que un ginecólogo deberá abonar a una mujer y a su marido por una negligencia en un tratamiento de inseminación artificial, ya que la paciente sufrió "tetraplesia por mielitis" -parálisis en las extremidades por inflamación de la médula espinal- como consecuencia de la administración de una hormona para estimular la ovulación en abril de 2005, sin haber tenido en cuenta una lesión medular previa que tenía.
La sentencia, facilitada por la asociación el Defensor del Paciente, determina la cuantía económica que la paciente y su marido debían recibir por una "mala praxis médica" reconocida en una sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en octubre de 2007, que señala que la ingesta de esta hormona provocó a la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente", lesión que el ginecólogo "debería haber tenido en cuenta" a la hora de administrar el HCG, tal y como señaló el letrado de C.A.C., Raúl Díez.
El fallo de la Audiencia dejaba diferida a un proceso posterior la cuantificación de la indemnización. Actualmente, la paciente, de 35 años, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75% por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros, así como 130.525,5 euros para su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, lo que asciende a una indemnización total de 945.458,44 euros.
Así, el ginecólogo deberá pagar una indemnización de 32.655,59 euros por lesiones temporales, de 316.229,80 euros por lesiones permanentes, una indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez de 344.633,51 euros; 34.888,54 euros por el perjuicio económico en los ingresos profesionales, 76.000 euros por daños morales complementarios; y 21.051 euros por perjuicios morales familiares y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, y desplazamientos que debió asumir la paciente.
Por su parte, Carmen Flores, presidenta de el Defensor del Paciente, calificó la sentencia de "muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria, una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial".

Fuente: El Mundo

Francisco Villar Gallardo
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UN AÑO DE PRISIÓN Y TRES DE INHABILITACIÓN PARA UN MÉDICO POR HOMICIDIO IMPRUDENTE

 FRANCISCO VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

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Un obstetra de un hospital materno privado de A Coruña ha sido condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por homicidio por imprudencia profesional en relación al fallecimiento de un recién nacido en un parto. Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un hospital materno privado de A Coruña. La paciente se puso de parto y fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia, ahora condenado por homicidio imprudente. 

La causa del fallecimiento del recién nacido la establece la sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en relación al informe forense obrante en las actuaciones. Tras los hechos, la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co Abogados de A Coruña, siendo llevada la causa por el letrado Hugo Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtención de los oportunos informes periciales, formuló denuncia puesto que los hechos podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.
La asociación indica que, a ello, se añadió la autopsia del recién nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuación de la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del recién nacido de ahí la condena por homicidio por imprudencia profesional", indica El Defensor del Paciente. De hecho, según manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A Coruña señala "como incontestable" que "la causación de la fractura es imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en el parto mediante el empleo de un fórceps, y que el empleo de este instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede considerarse una práctica médica adecuada".
Además, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapié en que "la cesárea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia natal severa anterior al empleo del fórceps", puesto que las pruebas señalaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagnóstico de sufrimiento fetal actuase de inmediato, sino que dejó pasar un largo lapso temporal que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió".
El letrado añade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25 minutos", utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del feto, "método que no era aconsejable por el estado y posición del feto, resultando además fallido, prolongándose así más todavía el sufrimiento del feto", puntualiza.

Señala la sentencia que "hubo desatención hacia la situación de riesgo en la que se encontró el feto" que, según añade la asociación, "derivó en un resultado típico, el fallecimiento del recién nacido, derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta imprudente del médico ante su reacción tardía, y una incorrecta, amén de tardía, aplicación del fórceps, calificando la Sala la muerte provocada como un homicidio imprudente condenando al médico a la pena de tres años de inhabilitación y uno de prisión". Según ha apuntado el abogado del despacho de la Asociación del Defensor del Paciente en Galicia, contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la misma únicamente las cuantías indemnizatorias. Así, la Audiencia establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual, en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo que la indemnización total asciende a las suma de 129.000 euros.

Fuente: El País



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