El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad y a la Casa de Salud a una indemnización de 12.000 euros a una paciente por secuelas sufridas por una operación de hernia discal, a la que se sometió tras firmar un consentimiento informado que contenía datos “claramente deficientes” e información confusa.
miércoles, 27 de agosto de 2014
sábado, 7 de junio de 2014
El Constitucional anula el euro por receta en la Comunidad de Madrid.
El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. El Constitucional basa principalmente su fallo contra el euro por receta en que el gobierno madrileño ha invadido competencias exclusivas del Estado central.
El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado este martes inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulnera las competencias estatales en materia de sanidad, en una sentencia que remite a la que ya dictó el tribunal sobre este tema en Cataluña.
En su fallo, el Constitucional se remite a sus argumentos de la sentencia anterior, en la que apuntaba que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.
El cobro de un euro por receta generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor.
Fuente: Avinesa
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Salud pagará 950.000 euros por las secuelas de una operación de columna.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que condena al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 950.000 euros a una mujer que sufre graves lesiones neurológicas debido a una negligente operación de columna que se le practicó cuando tenía 33 años. La sentencia desestima el recurso presentado por el ICS contra un fallo de un juzgado contencioso de Barcelona que estableció en 804.271 euros más intereses la indemnización que debía percibir la mujer, representada en los tribunales por la asociación Defensor del Paciente.
La perjudicada sufre graves lesiones neurológicas, que exigen la ayuda de una tercera persona para cualquier actividad, a raíz de una intervención de columna que se le practicó en el Hospital de Bellvitge, seis años después de que la paciente empezara a notar los primeros síntomas de la enfermedad. La mujer, S.A.D, acudió en 2001 al Hospital de Bellvitge por dolor continuado en la columna y una listesis de grado I, por lo que se acordó el seguimiento de su caso mediante visitas periódicas hasta el año 2004.
En mayo de 2005, la paciente ingresó en una lista de espera para ser operada de la columna al haber evolucionado la listesis que padecía hasta el grado II y no fue intervenida hasta dos años y dos meses después, cuando su dolencia había avanzado hasta el grado III de gravedad. Sin embargo, la primera intervención acabó complicándose debido a que se colocaron tornillos en una zona inadecuada de la paciente, por lo que ésta tuvo que ser operada hasta tres veces más, lo que derivó en un proceso infeccioso no controlado que complicó la recuperación de S.A.D.
La sentencia que ahora ha confirmado el TSJC atribuye a la negligencia médica las graves lesiones neurológicas que padece la mujer, con dolores severos en las piernas que exigen tratamiento con mórficos y caídas repentinas por inestabilidad. Los daños neurológicos derivados de las operaciones han provocado además a la paciente una depresión severa reactiva intensa, por la que se le ha prescrito tratamiento médico de por vida, según reconoce la sentencia que estimó su reclamación ante los tribunales.
La justicia ha reconocido en este caso una falta de consentimiento informado, puesto que la mujer firmó en 2005 la autorización para la intervención quirúrgica, siendo advertida de los riesgos que la misma entrañaba, pero hasta el año 2007 en que se practicó la operación no fue visitada ni objeto de control médico. La sentencia de primera instancia se fundamentó en el dictamen de uno de los peritos, que consideró una negligencia que se cambiara la técnica quirúrgica inicialmente escogida ya en la mesa de operaciones y concluyó que no se había controlado adecuadamente la infección que la paciente sufrió.
Fuente: El País
sábado, 22 de marzo de 2014
Indemnización de 100.000€ por daño moral derivado de la inexistencia del consentimiento informado
FRANCISCO
VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
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Una mutua deberá indemnizar con 100.000 euros,
por daños morales, a un paciente que tras una operación de hernia
discal padece dolor crónico e incontinencias fecal y urinaria, entre
otras patologías.
Así los dispone la sentencia dictada por la Sala de
lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
(TSJRM). El fallo señala que la indemnización fijada en favor del
paciente trata de reparar el daño moral derivado de la inexistencia del
consentimiento informado escrito.
Esa falta del consentimiento,
comenta la Sala, “lo privó de su derecho a decidir y asumir los riesgos y
complicaciones inherentes a la intervención a la que iba a ser
sometido, ya que, su omisión, constituye, en todo caso, una mala praxis
ad hoc”.
Como consecuencia de los efectos derivados de la misma sufre, además de
las incontinencias señaladas y de dolor crónico, impotencia, depresión e
invalidez permanente absoluta.
Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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Sanidad deberá pagar a una paciente que perdió un riñón
FRANCISCO
VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
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La mujer, de 49 años, fue intervenida el día 15 de Diciembre de 2004, por la presencia de una tumoración sólida en el ovario derecho. Tras la intervención, practicada en el Hospital Dr. Peset, la paciente tuvo un post-operatorio sin fiebre pero con un dolor en el costado derecho, a la altura del riñón hacia la vejiga. El médico le dijo que eso era normal y le administró Nolotil. Pese a ello, la paciente continúa con malestar durante el tiempo que permaneció en el Hospital. Al cabo de un tiempo desapareció el dolor del riñón.
Poco tiempo después, en las revisiones que rutinariamente le realizaba el reumatólogo, el médico le comunicó que en la analítica se detectaban restos de sangre en la orina. El médico le pidió una ecografía para determinar las causas y le remitió a Urología. El urólogo, al ver la ecografía le pregunta a la paciente si ha tenido algún problema de riñón, dolor o algún cólico nefrítico, refiriéndole la paciente el dolor que tuvo en la intervención de 2004. Tras pedir las pruebas pertinentes para detectar las causas (analítica, contraste y nefrostomía), el médico informó a la paciente de que debía someterse a una intervención para extirpar el riñón derecho porque no le funcionaba. La intervención se realizó el 1 de Junio de 2006.
La Sentencia considera que “se tardó cuatro meses en realizar la ecografía, siendo posible, dice la actora, que la lesión renal y uretral no fuera irreversible y se hubiera podido corregir total o parcialmente, es decir se trataría de un caso de pérdida de oportunidad”.
A juicio de la sala, "el período comprendido entre la petición de realización de la prueba -por microhematuria de larga duración- y la práctica de la misma 4 meses después, no resulta acorde con la lex artis, al no poder admitirse como estándar medio, en el ámbito de la sanidad pública hospitalaria que una prueba de carácter no invasivo, sencilla de realizar, y ponderando las razones por las que se solicitaba, su práctica se dilatara dicho lapso de tiempo sin justificación alguna”.
Asimismo, el Tribunal considera también que hubo falta del preceptivo consentimiento informado: “El impreso de consentimiento informado firmado por la recurrente no puede considerarse que cumpla con la finalidad perseguida, no refiere siquiera que tipo de intervención quirúrgica se le va a practicar, carece de fecha, y en relación con el documento informativo que dice que se entrega no consta código de identificación, llamando la atención que la administración no lo haya incorporado al expediente. En definitiva no podemos tener por acreditado que la actora fuera informada del riesgo de sufrir una hidronefrosis como finalmente aconteció, y sin que existan dudas tampoco de que es una complicación posible de la histerectomía y doble anexectomía”.
Francisco Villar Gallardo
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NEGLIGENCIA EN UNA INSEMINACIÓN: CONDENADO UN GINECÓLOGO A INDEMNIZAR 945.458 € A SU PACIENTE
FRANCISCO
VILLAR GALLARDO ABOGADO ALICANTE NEGLIGENCIAS MÉDICAS
Fuente: El Mundo
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El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy (Alicante) ha fijado en 945.458 euros la indemnización que un ginecólogo deberá abonar a una mujer y a su marido por una negligencia en un tratamiento de inseminación artificial, ya que la paciente sufrió "tetraplesia por mielitis" -parálisis en las extremidades por inflamación de la médula espinal- como consecuencia de la administración de una hormona para estimular la ovulación en abril de 2005, sin haber tenido en cuenta una lesión medular previa que tenía.
La sentencia, facilitada por la asociación el Defensor del Paciente, determina la cuantía económica que la paciente y su marido debían recibir por una "mala praxis médica" reconocida en una sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en octubre de 2007, que señala que la ingesta de esta hormona provocó a la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente", lesión que el ginecólogo "debería haber tenido en cuenta" a la hora de administrar el HCG, tal y como señaló el letrado de C.A.C., Raúl Díez.
El fallo de la Audiencia dejaba diferida a un proceso posterior la cuantificación de la indemnización. Actualmente, la paciente, de 35 años, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75% por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros, así como 130.525,5 euros para su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, lo que asciende a una indemnización total de 945.458,44 euros.
Así, el ginecólogo deberá pagar una indemnización de 32.655,59 euros por lesiones temporales, de 316.229,80 euros por lesiones permanentes, una indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez de 344.633,51 euros; 34.888,54 euros por el perjuicio económico en los ingresos profesionales, 76.000 euros por daños morales complementarios; y 21.051 euros por perjuicios morales familiares y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, y desplazamientos que debió asumir la paciente.
Por su parte, Carmen Flores, presidenta de el Defensor del Paciente, calificó la sentencia de "muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria, una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial".
La sentencia, facilitada por la asociación el Defensor del Paciente, determina la cuantía económica que la paciente y su marido debían recibir por una "mala praxis médica" reconocida en una sentencia de la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en octubre de 2007, que señala que la ingesta de esta hormona provocó a la paciente "un proceso agudo de naturaleza isquémica sobre una lesión medular preexistente", lesión que el ginecólogo "debería haber tenido en cuenta" a la hora de administrar el HCG, tal y como señaló el letrado de C.A.C., Raúl Díez.
El fallo de la Audiencia dejaba diferida a un proceso posterior la cuantificación de la indemnización. Actualmente, la paciente, de 35 años, tiene reconocido un grado de minusvalía del 75% por parte de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El juzgado de primera instancia número 4 de Alcoy ha reconocido a la demandante el derecho a ser indemnizada con 814.932,94 euros, así como 130.525,5 euros para su cónyuge, como familiar perjudicado moralmente y pagador de la mitad de los gastos de fisioterapia, rehabilitación y médicos que ha requerido la afectada, lo que asciende a una indemnización total de 945.458,44 euros.
Así, el ginecólogo deberá pagar una indemnización de 32.655,59 euros por lesiones temporales, de 316.229,80 euros por lesiones permanentes, una indemnización básica por incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez de 344.633,51 euros; 34.888,54 euros por el perjuicio económico en los ingresos profesionales, 76.000 euros por daños morales complementarios; y 21.051 euros por perjuicios morales familiares y gastos de fisioterapia, médicos, estancias, y desplazamientos que debió asumir la paciente.
Por su parte, Carmen Flores, presidenta de el Defensor del Paciente, calificó la sentencia de "muy importante, no sólo por el importe de la cuantía indemnizatoria, una de las más altas que se reconoce en España para un caso de negligencia médica en una intervención de inseminación artificial".
Fuente: El Mundo
Francisco Villar Gallardo
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UN AÑO DE PRISIÓN Y TRES DE INHABILITACIÓN PARA UN MÉDICO POR HOMICIDIO IMPRUDENTE
FRANCISCO
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Un obstetra de un hospital materno privado de A Coruña ha sido
condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación por homicidio por
imprudencia profesional en relación al fallecimiento de un recién
nacido en un parto. Según informa la Asociación El Defensor del
Paciente, los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un
hospital materno privado de A Coruña. La paciente se puso de parto y
fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia, ahora
condenado por homicidio imprudente.
La causa del fallecimiento del recién nacido la establece la
sentencia en un traumatismo craneal unido a una encefalopatía
hipóxico-isquémica neonatal, conclusiones que refleja el fallo en
relación al informe forense obrante en las actuaciones. Tras los hechos,
la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co
Abogados de A Coruña, siendo llevada la causa por el letrado Hugo
Vilaboa quien, tras un estudio de la causa y la obtención de los
oportunos informes periciales, formuló denuncia puesto que los hechos
podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.
La asociación indica que, a ello, se añadió la autopsia del recién
nacido y "un minucioso y detallado informe forense" y, tras la
instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al
obstetra, como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que
ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A
Coruña, "no dejando lugar a dudas sobre la muy relevante inadecuación de
la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del
recién nacido de ahí la condena por homicidio por imprudencia
profesional", indica El Defensor del Paciente. De hecho, según
manifiesta el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A
Coruña señala "como incontestable" que "la causación de la fractura es
imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en
el parto mediante el empleo de un fórceps, y que el empleo de este
instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una
hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede
considerarse una práctica médica adecuada".
Además, indica el abogado que la sentencia hace especial hincapié en
que "la cesárea era necesaria y urgente", puesto que las pruebas
practicadas al mismo determinaban la existencia de "una posible asfixia
natal severa anterior al empleo del fórceps", puesto que las pruebas
señalaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar
oxitocina" sin que el obstetra, "ante el diagnóstico de sufrimiento
fetal actuase de inmediato, sino que dejó pasar un largo lapso temporal
que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió".
El letrado añade que, tras ese lapso temporal, "no inferior a 25
minutos", utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del
feto, "método que no era aconsejable por el estado y posición del feto,
resultando además fallido, prolongándose así más todavía el sufrimiento
del feto", puntualiza.
Señala la sentencia que "hubo desatención hacia la situación de
riesgo en la que se encontró el feto" que, según añade la asociación,
"derivó en un resultado típico, el fallecimiento del recién nacido,
derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta
imprudente del médico ante su reacción tardía, y una incorrecta, amén de
tardía, aplicación del fórceps, calificando la Sala la muerte provocada
como un homicidio imprudente condenando al médico a la pena de tres
años de inhabilitación y uno de prisión". Según ha apuntado el abogado
del despacho de la Asociación del Defensor del Paciente en Galicia,
contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, modificando la
misma únicamente las cuantías indemnizatorias. Así, la Audiencia
establece que el importe para los padres es conjunto, y no individual,
en la suma de 95.000 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo
que la indemnización total asciende a las suma de 129.000 euros.
Fuente: El País
Francisco Villar Gallardo
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